MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS PUERTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA en virtud de
la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ACTIVIDAD PORTUARIA. ACTUALIZACIÓN 31 DE MARZO DE 2020.
1- Actividad deportiva.
Cierre y suspensión de todas las instalaciones y actividades náutico deportivas. También se
mantendrán cerradas todas las empresas e industrias contenidas en las instalaciones, tales como
varaderos, áreas técnicas, y gasolineras.
Todos los gestores de instalaciones náutico deportivas deberán colaborar en el cumplimiento de
estas limitaciones, estableciendo servicios mínimos en sus instalaciones para atender urgencias o
actuar en caso de emergencias (climáticas, hundimientos, derrames, ahogamientos, etc.)
La presencia de personas en la instalación se reducirá a una persona de guardia que ejerza
funciones encomendadas en las infraestructuras y bienes contenidos en ellas.
Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones
asignadas en condiciones de seguridad.
TEXTO COMPLETO: 20200331 NOTA INFORMATIVA – SERVICIO ESENCIAL PUERTOS ACTUALIZACION CORONAVIRUS_firmado