Establecimiento de prohibiciones y limitaciones de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre (BOE 27.10.18), por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, establece una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas. En particular, quienes pretendan realizar actividades de fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua deben estar dados de alta previamente en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y solicitar para cada embarcación afectada por esta normativa una solicitud de autorización de uso de embarcación.

Por tal motivo, se remite para conocimiento y difusión entre aquellos que pudieran estar afectados o interesados, tríptico que incluye un enlace a la página web de la AEAT, en la que está colgado. En dicha web figuran los modelos oficiales y el enlace para la tramitación electrónica, además de un documento de preguntas frecuentes.

En caso de cualquier duda sobre el procedimiento deben dirigirse al correo oficial del Servicio de Vigilancia Aduanera, va.adu@aeat.es.
Establecimiento de prohibiciones y limitaciones de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas.