Se recuerda que el pasado día 12 de febrero, finalizaba el período transitorio y entraba en vigor lo dispuesto en la Orden FOM/1144/2003, sobre actualización de los equipos de seguridad para embarcaciones de recreo existentes.
Es decir, ahora todas las embarcaciones de recreo deben llevar los equipos de seguridad que la Orden determina, de acuerdo a la zona de navegación asignada para la embarcación.
La principal variación sobre lo estipulado anteriormente es que todas las embarcaciones que se alejen más de 12 millas de la costa deberán llevar balsa salvavidas certificada y adecuadamente revisada a bordo.
Las embarcaciones que anteriormente tenían asignada categoría de navegación C, y ahora opten por mantenerse en zona 3 deben de llevar balsa. Las que opten por mantenerse en zona 4, es decir no superar las 12 millas de la costa, no necesitan balsa pero deben solicitar nuevo certificado de navegabilidad donde se les asigne esa zona de navegación. |