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PRINCIPALES NOVEDADES: ORDEN FOM/1144/2003
  1. Cambian las "categorías de navegación" por "zonas de navegación", añadiendo nuevas zonas.

    ZONA 1 : equivale a la antigua categoría A: Navegación Ilimitada
    ZONA 2 : equivale a la antigua categoría B: 60 millas
    ZONA 3 : equivales a la antigua categoría C : 25 millas
    ZONA 4 : NUEVA. Navegación hasta 12 millas
    ZONA 5 : equivale a la antigua categoría D-1: 5 millas
    ZONA 6 : equivale a la antigua categoría D.2: 2 millas
    ZONA 7 : Aguas protegidas.

  2. Para la antigua categoría de navegación C (25 millas, ahora zona 3) es obligatorio, a partir del 12 de Febrero del 2004, llevar balsa salvavidas para el total de personas autorizadas. Igualmente será obligatorio para las antiguas categorías A y B (ahora zona 1 y 2). Las balsas salvavidas tendrán que pasar revisión anual. Prueba hidráulica cada 5 años y prueba de sobrepresión y mantenimiento cada 6 años.

  3. AGUAS SUCIAS.

    1. Depósitos de aguas sucias. Las embarcaciones que dispongan de aseos estarán obligadas, a partir del 12 de Mayo del 2004, a tener depósitos de retención, siendo su capacidad mínima en litros (8 x máximo de personas autorizadas). Por ejemplo, un barco que esté autorizado para 10 personas, tendrá que instalar un depósito de 80 litros como mínimo.
      Si el depósito está instalado de forma permanente, dispondrá de una conexión universal a tierra y si tienen conductos que atraviesan el casco, tendrán válvulas de cierre hermético con precintos o dispositivos de cierre.

    2. Descargas

      ZONA
      DESCARGA
      Aguas portuarias, zonas protegidas, rías, bahías, etc. No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento
      Hasta 4 millas Se permite con tratamiento. Ni sólidos, ni decoloración.
      Desde 4 millas hasta 12 Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
      Más de 12 millas Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación será superior a 4 nudos.

  4. SEÑALES FUMÍGENAS FLOTANTES

    Zona 1 (categoría A) ----------- 2 señales fumígenas flotantes
    Zona 2 (categoría B) ----------- 2 señales fumígenas flotantes
    Zona 3 (categoría C) ----------- 1 señal fumígena flotante
    Zona 4 (nueva, 12 millas ) ---- 1 señal fumígena flotante

    CONSIDERACIONES:

    1. Tener en cuenta que a partir del 12 de Febrero del 2004, no se podrá navegar a más de 12 millas sin disponer de balsa salvavidas (además de todo el equipo exigido para la zona que corresponda).
    2. Que a partir del 12 de Mayo del 2004, las embarcaciones con aseo, deberán tener depósitos de retención, ó tendrán dichos aseos anulados
      (existiendo la posibilidad de colocar un WC químico a bordo).
    3. Ponemos a su disposición una lista con todo el material náutico obligatorio para cada zona, de manera que entrando con la zona de navegación que tengan, pueden saber qué es exactamente todo que tienen que llevar. Pueden preguntar en las oficinas del club, donde le facilitarán un ejemplar.
      También tienen a su disposición un ejemplar de la nueva normativa (ORDEN FOM/1144/2003 de 28 de Abril).

Y recordarles que actuamos como Entidad Colaboradora Autorizada para la realización de las Inspecciones Periódicas de Embarcaciones de Recreo, en aplicación del Real Decreto 1434/1999, que se realizan cada 5 años (para barcos de lista 7ª) y cada 3 (para lista 6ª).


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